Con la notificación de la Propuesta de Resolución Provisional se da inicio al trámite de audiencia, a fin de que, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la fecha en que se acceda a su contenido, se formulen las alegaciones que se estimen oportunas y se presenten, cuando sea necesario, los documentos o justificantes pertinentes. La no formulación de alegaciones, en el plazo establecido, se entenderá como una aceptación tácita de la propuesta de resolución provisional notificada.