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NOTICIA IMPORTANTE EN RELACIÓN CON LAS CONVOCATORIAS DE MINIMIS Y EMPRESARIALES REGULADAS EN LAS ORDENES TED/1239/2022 Y TED/1240/2022 !!
La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, introduce la siguiente modificación en la Ley General de Subvenciones en relación con la morosidad:
Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, no podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, es decir, 60 días.
La forma de acreditar este requisito será la siguiente:
• Para las empresas que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante una declaración responsable.
• Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
En consecuencia, el Instituto para la Transición Justa, O.A.
requerirá la citada acreditación, para el caso de las subvenciones de importe superior a 30.000 euros, con anterioridad a la propuesta de resolución.
Adicionalmente, con carácter previo al pago de las subvenciones,
el ITJ comprobará que los pagos correspondientes a las facturas de costes subvencionables se han efectuado conforme en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 60 días, retirándose del gasto subvencionable aquellos que no cumplan, y minorándose por tanto la subvención en la proporción que corresponda.